Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Finalmente por nota CJ-GRH-491/07 de 31 de enero de 2007, cursada por el Gerente de Recursos Humanos del Concejo de la Judicatura, se comunicó al ahora recurrente, que a partir del 1 de febrero de ese año, cesaba en sus funciones, como efecto de la aplicación de la nueva estructura administrativa de la Dirección Distrital de Cochabamba y esencialmente por no haber participado de la misma (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR