SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes procesales, se constata que si bien es cierto que el ahora accionante ingresó con convocatoria pública al cargo de Encargado de Almacenes, conforme refleja el recorte de periódico “Los Tiempos” de 25 de mayo de 2000, para luego ser designado en dicho cargo mediante memorándum 083/2000 (fs. 4), verificándose que pese a los documentos presentados por el accionante, estos no son suficientes para demostrar que ha sido considerado como funcionario de Carrera Administrativa ya que conforme establece el art. 70.I inc. a) y en el parágrafo II de la Ley 2027, no existe certeza de que el accionante hubiera cumplido con el proceso respectivo para la acreditarse como funcionario de carrera administrativa; se colige también, que el accionante por voluntad propia, no se presentó a la Convocatoria Interna lanzada para el cargo de Técnico I (Operador de Almacenes), omitiendo someterse al proceso emprendido por el Concejo de la Judicatura, precisamente para consolidar la institucionalización de los cargos en estado irregular, aspecto que se evidencia de la nota CJ-GRH-491/07 de 31 de enero de 2007, que señala textualmente: “comunico a Ud., que al haber concluido el proceso de institucionalización, del cual su persona lamentablemente no participó….”.
Por todo lo expuesto precedentemente, se infiere que el ahora accionante no acreditó en el presente trámite de acción constitucional, el haber ingresado a la carrera administrativa y en consecuencia haber sido afectado por el proceso de institucionalización, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional y conforme ha establecido la Jurisprudencia Constitucional en sus SSCC 1201/01-R, 0369/01-R y 0193/01-R "…la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental", acreditación que en el caso presente no ha sido cumplida por el recurrente, pues no existen los elementos que den evidencia clara de que las autoridades demandas han incurrido en actos ilegales que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos del recurrente, mediando absoluta falta de certeza respecto a la supuesta vulneración denunciada por el accionante, lo que hace inviable la tutela peticionada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR