SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegando

La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 56 a 59 vta., denegando la concesión del amparo constitucional invocado, bajo los siguientes fundamentos: a) Que uno de los petitorios solicitados en el presente recurso, es dejar sin efecto dos Resoluciones pronunciadas por el Fiscal recurrido; así la primera, pronunciada el 13 de febrero de 2008, petición que “por efecto del principio de inmediatez” (sic) ha precluido, al haber transcurrido desde el pronunciamiento de dicha Resolución hasta la presentación del recurso más de seis meses, reputándose en consecuencia, como acto consentido. Respecto a la Resolución 22/2008 de 14 de marzo, en la que se denuncia la transgresión de los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación; tampoco corresponde otorgar la tutela pues, el mismo recurrente, motiva su petición en base a la falta de fundamentación del Fiscal recurrido para revocar la Resolución de rechazo de la querella; no obstante, en el memorial de amparo constitucional, señala de forma textual que el Fiscal recurrido, fundamenta su revocatoria en una auditoria forense de 22 de junio de 2007, por cuanto se desprende que contrariamente a lo referido en la denuncia, el recurrente por propia confesión, asiente y admitiendo la existencia de una fundamentación. Por otra parte, el Tribunal de garantías ha podido verificar que el Fiscal recurrido, también fundamenta y motiva su Resolución en sentido que esta es una etapa preliminar, donde no se han cumplido muchas diligencias que pueden ser propuestas por las partes. Así se desprende que no es evidente la falta de fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada; y, b) No es evidente que en la Resolución “22/2004” (sic) de 14 de marzo de 2008, exista incongruencia; siendo que los argumentos expuestos en ella, no se contradicen entre sí, teniendo conformidad entre lo debatido y lo dispuesto haciendo intima relación lógica y racional con la parte resolutiva, por cuanto al no existir falta de fundamentación, motivación e incongruencia en la Resolución fiscal, no se han violado el derecho a la “seguridad jurídica”, ni la garantía del debido proceso.