Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por proveído de 1 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia de Potosí Hugo Carrasco Callejas respecto a los delitos de acción pública, dispone el inicio de investigaciones preliminares, debiendo informarse al Juez Instructor en lo Penal de turno. En referencia a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en los cuales el Ministerio Público no es parte, señala que los mismos deben ser incoados ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR