SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.  Por proveído de 1 de agosto de 2007, el Fiscal de Materia de Potosí Hugo Carrasco Callejas respecto a los delitos de acción pública, dispone el inicio de investigaciones preliminares, debiendo informarse al Juez Instructor en lo Penal de turno. En referencia a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en los cuales el Ministerio Público no es parte, señala que los mismos deben ser incoados ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 9).