SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía del debido proceso, puesto que dentro de la querella formulada en su contra por los representantes de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí, el Fiscal asignado al caso, rechazó la querella amparado en los arts. 301 inc. 1) y 304 inc. 1) del CPP; es decir, por no existir tipo penal ni participación en los delitos atribuidos; sin embargo, el recurrido, en suplencia legal del Fiscal de Distrito, revoca la Resolución de rechazo a la querella, en base a un informe de auditoria forense de 22 de junio de 2007, realizado sin la participación del Ministerio Público ni de los imputados, careciendo por tanto de valor legal, transgredido los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación de las resoluciones. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y, si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR