Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007, el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, rechaza la querella de 31 de julio, y posterior ampliación de 17 de agosto, ambas del mismo año, amparado en los arts. 301 inc. 1) y 304 inc. 1) del CPP, por no existir tipo penal ni participación en los delitos atribuidos (fs. 11 a 14 y vta.), rechazo que es objetado por los querellantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR