SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.Análisis del caso concreto

En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el recurrente, ahora accionante, solicita se deje sin efecto las Resoluciones de 13 de febrero y 14 de marzo ambas de 2008, que revocan la decisión del Fiscal de rechazar la querella presentada contra el accionante y otros. No obstante, en aplicación del principio de inmediatez, cabe establecer que el recurso ahora acción de amparo constitucional, fue presentado en fecha 11 de septiembre del referido año; es decir, más de seis meses después de conocido el hecho o acto supuestamente ilegal que origina la vulneración de los derechos reclamados; motivo por el cual al advertirse la extemporaneidad para la exigencia de sus derechos, no corresponde la otorgación de la tutela, sino la denegación de la misma.

Advertida entonces la imposibilidad de este Tribunal de otorgar la tutela solicitada sobre la resolución de 13 de febrero de 2008, por ser extemporánea, cabe señalar que respecto a la segunda Resolución de revocatoria de rechazo de querella, de fecha 14 de marzo del mismo año, la petición del accionante se basa en la supuesta vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, que como se ha indicado precedentemente, en la actualidad y dada la nueva configuración constitucional en nuestro país, "la seguridad jurídica" es considerada como un principio, y por lo tanto no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, y por el bloque de constitucionalidad y las leyes.

Respecto a la supuesta vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho de las partes a una resolución fundamentada, motivada y congruente, tal como se ha manifestado este Tribunal a través de la jurisprudencia sobre este particular, la fundamentación de las resoluciones, no debe cumplir una forma, sino más bien una finalidad, hacer conocer a las partes el análisis que efectuó la autoridad jurisdiccional y los fundamentos en los cuales basa su decisión, para que de esa forma; siendo conocida con certeza la motivación de la decisión asumida puedan efectuar las impugnaciones que en derecho les correspondan. En el presente caso, se advierte claramente que el Fiscal recurrido, ha fundamentado su decisión de forma clara, motivada y congruente, lo que no significa que necesariamente las partes asuman esta Resolución como correcta, pues la fundamentación es una expresión del análisis subjetivo de la autoridad, en base a los elementos aportados, que le permiten asumir tal decisión, que en el plano ideal debe tender a ser siempre correcta y justa, pero que en los hechos puede ser susceptible de errores, que las partes pueden impugnar u objetar precisamente por la exposición que hace la autoridad de los mismos, a tiempo de fundamentar sus resoluciones.