Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Antonio Yutronic C., Fiscal de Materia de Potosí, solicitando se conceda el recurso y, consecuentemente se deje sin efecto las resoluciones de 13 de febrero y 14 de marzo ambas de 2008, emitidas por el recurrido, por ende se mantenga incólume la última Resolución de rechazo de la querella, emitida por el Fiscal de Materia, Hugo Carrasco Callejas, el 4 de marzo de 2008, y por tanto, se sancione con el pago por daños y perjuicios, costas y multas procesales por no ser excusable su falta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR