SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución 22/2008 de 14 de marzo, el Fiscal de Materia Luis Antonio Yutronic, nuevamente resuelve objeción al rechazo de la querella manifestando que existen suficientes indicios del ilícito de supresión y destrucción de documentos, y además la Resolución de rechazo, pronunciada por el Fiscal asignado al caso se basa en la no existencia del hecho, falta de tipicidad como delito o que él o los sindicados no hayan participado en el hecho, aspectos que deben ser determinados ad litem en etapa investigativo y no así en etapa preliminar, por lo cual revoca la Resolución que ratifica el rechazo de la querella, de 4 de marzo de 2008 y dispone la continuación de la investigación (fs. 25 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR