SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2470/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2008, cursante de fs. 34 a 38 vta., el recurrente manifiesta que Wilfredo Cortez Loayza y Fermín Mollo Alderete, Presidente y Gerente General, respectivamente; de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí, presentaron querella en contra de varios ex trabajadores de la referida Institución, incluido él, acusándole por la comisión de los delitos de apropiación indebida y supresión o destrucción de documentos, con el argumento que éste debía haber controlado y evitado que Ismael Orozco retire $us5 053.- (cinco mil cincuenta y tres dólares estadounidenses), los cuales supuestamente pertenecían a la Mutual; y posteriormente habría destruido documentos relacionados con dicha transacción.
Así, iniciada las investigaciones por parte del Fiscal asignado, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y cautelar de Potosí, emite conminatoria ordenándole que en plazo de veinticuatro horas se cumpla con lo dispuesto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Fiscal de Materia de Potosí, no presentó requerimiento alguno por no existir indicios sobre los supuestos ilícitos, dictando Resolución de 21 de diciembre de 2007, por la que dispone el rechazo de la querella; mismo que es objetado por los querellantes, remitiéndose así el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Distrito para su respectivo pronunciamiento, quien se excusa por ser cliente de la Mutual Potosí, y a su vez, remite el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de mayor antigüedad, Luis Antonio Yutronic C., Fiscal de Materia de Potosí, quien mediante Resolución 013/2008 de 13 de febrero, revoca el rechazo de querella, señalando que de acuerdo al informe de auditoria forense, existen suficientes indicios respecto al ilícito de supresión y destrucción de documentos, disponiendo la continuación de la investigación.
Ante esta Resolución de revocatoria del rechazo, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Potosí, nuevamente conmina al Fiscal para que emita la resolución correspondiente, razón por la cual la autoridad emite la Resolución de 4 de marzo de 2008, ratificando una vez más el rechazo de la querella. Ante este segundo rechazo los querellantes nuevamente objetan dicha Resolución y se remite el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Materia, Luis Antonio Yutronic C., autoridad que dicta la Resolución 22/2008 de 14 de marzo, revocando por segunda vez la Resolución de rechazo de la querella, en base al argumento de que la auditoria forense de 22 de junio de 2007, encuentra indicios sobre la destrucción y ocultamiento de documentos.
Señala finalmente que el Fiscal recurrido, con los actos descritos; ha transgredido los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación de las resoluciones; pues, en ningún momento expresa qué elementos probatorios involucran al recurrente, ni qué daños se produjeron por éste, por cuanto siendo estos los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el art. 202 del Código Penal (CP), no existe delito, según ha sido establecido por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre los derechos invocados por el recurrente, ahora accionante.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR