Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2.-
2.- En mérito al tiempo transcurrido, economía procesal, seguridad jurídica y dado el efecto inmediato de la concesión de tutela por disposición constitucional, en base al art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional, dejando subsistentes las actuaciones y resoluciones emergentes del cumplimiento a la resolución del Juez de Garantías.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-