SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 0520/2010-R
La motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales, constituyen elementos esenciales que hacen al debido proceso, toda vez que dependerá de estas para que las partes puedan debidamente encarar una defensa de sus intereses ante una eventual impugnación de la resolución no satisfactoria. Al respecto, la SC 0520/2010-R de 5 de julio, ha señalado que “…el procedimiento señalado precedentemente, tiende a obtener una tutela efectiva por parte de quienes emiten una decisión final, donde los derechos y garantías de las personas sean respetados, esto también significa entre otros, el derecho a una resolución motivada; es decir, el de obtener una respuesta fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes con arreglo a las reglas de procedimiento establecidas en las leyes; respuesta que; no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal para ello, aspectos que constituyen una garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos; por lo mismo se encuentra relacionada con el debido proceso, mismo que se encuentra garantizada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, con relación a sus reglas, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que éstas no son sólo aplicables en materia penal, sino también a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa (SC 0787/2000-R de 24 de agosto). En ese entendido, en su profusa jurisprudencia ha desarrollado entendimientos sobre el alcance, contenido y significado del respeto a la garantía del debido proceso, su reconocimiento como derecho fundamental y humano en un Estado de Derecho, así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo...”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-