SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar

Este es otro aspecto a tomar en cuenta a objeto de no distorsionar la finalidad de las acciones tutelares, dado que hay casos en que la pretensión de fondo es la revisión de fondo del caso donde emerge la acción de defensa de derechos fundamentales, donde se pide valoración de prueba inclusive; sobre lo cual también existe abundante jurisprudencia en sentido de que la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional.