SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
Analizada la Resolución hoy impugnada, se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, el cual responde a los datos de la sentencia del inferior, donde evidenció que la Jueza a quo no dio cumplimiento a lo exigido por el ordenamiento jurídico, como es el llevar un proceso sin vicios de nulidad, y por ello, haciendo este examen jurídico de acuerdo a la prueba aportada por las partes y la valoración de las mismas que han conllevado a que la autoridad demandada haya dispuesto en la anulación de obrados, mediante una resolución que cumple los requisitos exigidos, tomando en cuenta que: “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo”, por lo que la aseveración de la parte accionante resulta subjetiva y no demostrada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-