SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5.Interpuesto el recurso de apelación, el 2 de junio de 2008, se dictó Auto de Vista en el que la Jueza recurrida señaló que las personas intervinientes en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez, pero que en este caso no se dio a conocer con la demanda a la esposa del demandando, pero sí se la tomó en cuenta en la sentencia dictada por la Jueza a quo; además manifiesta que no cursa en obrados Resolución Municipal que establezca el área urbana, homologada por Resolución Suprema, como exigen las Leyes 1669 de 31 de octubre de 1996, y que la Jueza inferior no exigió el cumplimiento de las normas citadas ni de llevar el proceso sin vicios de nulidad, por lo que de conformidad al art. 15 de la LOJabrg, se anulan obrados hasta fs. 31 inclusive (fs. 57 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-