SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.5.

II.5.Interpuesto el recurso de apelación, el 2 de junio de 2008, se dictó Auto de Vista en el que la Jueza recurrida señaló que las personas intervinientes en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez, pero que en este caso no se dio a conocer con la demanda a la esposa del demandando, pero sí se la tomó en cuenta en la sentencia dictada por la Jueza a quo; además manifiesta que no cursa en obrados Resolución Municipal que establezca el área urbana, homologada por Resolución Suprema, como exigen las Leyes 1669 de 31 de octubre de 1996, y que la Jueza inferior no exigió el cumplimiento de las normas citadas ni de llevar el proceso sin vicios de nulidad, por lo que de conformidad al art. 15 de la LOJabrg, se anulan obrados hasta fs. 31 inclusive (fs. 57 y vta.).