Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2008, cursante de fs. 129 a 132, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Oscar García Blanco contra Edelmira Silvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Germán Jordán de mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a); 16.I y IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-