SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2008, de fs. 65 a 68 vta., el recurrente manifiesta que el 10 de enero de 2008, Serafín Ponce Pinto inició en su contra proceso interdicto de recobrar la posesión, el mismo que fue declarado improcedente a través de la Sentencia 3/2008 de 29 de febrero, pero una vez apelado ese fallo por el demandante, la autoridad judicial hoy recurrida dictó el Auto de Vista de 2 de junio de 2008 anulando obrados hasta el estado de admitirse la demanda.
Manifiesta el recurrente que la referida resolución dictada por la Jueza de alzada, resulta arbitraria e ilegal, porque para resolver la apelación, no se efectuó una aplicación objetiva de las normas procesales previstas por el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y por tanto el Auto de Vista pronunciado carece de fundamento jurídico razonable y sustentable, apreciándose que la recurrida pretende atentar contra el derecho a la libre determinación del demandante cuando dirigió su demanda sólo contra su persona, pero no así contra su esposa, lo que no fue objeto de la apelación.
Concluye señalando que el art. 236 del CPC dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación; sin embargo, la recurrida actuó ultra petita y en ningún momento se refirió a los puntos resueltos en la Sentencia y peor aún a los términos de la apelación, pero extrañamente, hace referencia a aspectos que no correspondían por cuanto el apelante no nombró ni reclamó.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-