Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2479/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3.En minuta protocolizada de transferencia 265/2001 de 25 de octubre, señala que Demetrio Jaldín Velasco y Victoria Veizaga de Jaldín, René Walter Jaldín Veizaga por si y por su hermano José Carlos Jaldín Veizaga, otorgaron en venta una fracción de terreno de 3.382,42 m2 a favor de Oscar García Blanco y María Elena Delgadillo Ponce (fs. 13 a 16). Por la certificación 184/2007 de 7 de diciembre, a solicitud de Oscar García Blanco, se acredita que el lote de terreno se encuentra en área urbana, zonificación “C” (fs. 18), condición de lote urbano ratificada por la certificación de 21 de enero de 2008 (fs.27).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0520/2010-R
- SC 0632/2010-R
- III.3. El Tribunal Constitucional al no ser una instancia casacional, sino de tutela de derechos fundamentales en los casos de acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso
- se evidencia una debida fundamentación y motivada compulsa de los antecedentes que derivaron en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado
- el accionante pretende que nuevamente se valoren pruebas a través de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no es posible toda vez que ello implicaría que este Tribunal se inmiscuya en las labores propias de la justicia ordinaria
- POR TANTO
- 2.-