Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) El único punto controvertido de la acción de amparo en el supuesto que el Juez de la causa hubiera negado que se respete los 99.65 m2 de excedente existente en el inmueble -rematado-. No significa lo mismo que les haga entrega de dicho excedente material toda vez que los actores detenten la posesión material, tanto del inmueble como del excedente indicado, justamente porque aún no se ejecutó el Auto de 24 de julio de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR