SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2008 cursante de fs. 60 a 62 vta., que denegó el recurso de amparo constitucional demandado y se dejó sin efecto la medida precautoria dispuesta por Auto de 29 de septiembre de 2008, con los siguientes fundamentos; Ha quedado comprobado que el juez recurrido al pronunciar el Auto de 24 de julio de 2008, que dispuso la entrega del inmueble y ordenó expedirse mandamiento de desapoderamiento, sólo respecto al inmueble adjudicado, respetando el excedente de 99.65m2 reclamado por lo recurrentes; así como el decreto de 5 de agosto de 2008, en el que declaró no ha lugar a la solicitud de los ejecutados de que con carácter previo a entregar el inmueble rematado, se les entregue por el tenedor la fracción excedente, ha obrado con sujeción a las normas contenidas en los arts. 514, 517 y 548 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Consiguientemente los recurrentes no han demostrado por parte del Juez recurrido la conculcación a sus derechos constitucionales a la vivienda y a la propiedad, ni garantía del debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR