Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Por memorial de 4 de agosto de 2008 los recurrentes solicitaron, que el ejecutante les haga entrega del excedente: 1) El ejecutante no ha tenido en su poder, ni tiene posibilidades de tener en su poder el excedente, menos el inmueble principal debido a que no se les ha adjudicado el inmueble; y 2) Tampoco el adjudicatario, Mario Román Unzueta Arispe, detenta en su poder, ni el inmueble menos el excedente, porque no se ha procedido a ninguna ejecución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR