SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 25 octubre de 2000, la Cooperativa Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (La Promotora) presentó demanda ejecutiva contra los recurrentes persiguiendo el pago de $us25.000 (veinticinco mil dólares Estadounidenses), dinero que fue otorgado en préstamo con garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad de una superficie de 329.15 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 11 de abril de 1995, en sentencia se declaró probada la demanda y en ejecución de Sentencia se determinó la subasta y remate del bien dado en garantía.
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de 22 de noviembre de 2004, aprobó el acto del remate de 15 del indicado mes y año, adjudicando el inmueble a favor de Mario Román Unzueta Arispe por el precio total de $us39 92537 (treintainueve mil novecientos veinticinco 00/37 dólares Estadounidenses), convertidos en Bs34 000 (Bolivianos treintaicuatro mil), ordenándose se suscriba la minuta traslativa de dominio a favor del adjudicatario; y registrada la transferencia la autoridad judicial ordenó la entrega del inmueble objeto de la venta judicial de 329,15 m2 bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; amparados en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), los recurrentes suscitaron oposición argumentando que el lote de terreno objeto de remate tiene un excedente o sobrante de 96.72 m2, donde tienen construido un pequeño departamento, hechos que acreditaron con prueba documental.
Ante las divergencias entre el adjudicatario y los recurrentes el juez de la causa nombró perito de oficio, que en su informe en conclusiones señaló que: “realizada la inspección física del terreno y la correspondiente mensura, se evidencio una diferencia de 99.55 m2 entre la superficie según plano aprobado y la superficie real del inmueble, esta fracción de terreno excedentaria se encuentra plenamente identificada, estando ubicada sobre el predio signado con el número 2 de acuerdo al plano aprobado como se aprecia en el gráfico; el Juez de la causa por Auto de 24 de julio de 2008, ordenó expedirse mandamiento de desapoderamiento de los bienes muebles de propiedad de los ocupantes del inmueble ubicado en la calle Tumusla 638, respetando el excedente material de los 99.65 metros cuadrados sito entre el inmueble a entregarse signado como el número 3 y el 2 para entregarse a favor del adjudicatario sea con la ayuda de la fuerza pública en caso necesario. Ante esta Resolución solicitaron los recurrentes que el adjudicatario les haga entrega del excedente de 99.65 m2 que se encuentra ubicada hacia el lado este del inmueble y mediante decreto de 5 de agosto de 2008, fue negada su solicitud, desconociendo su propia determinación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR