SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.
En el caso concreto, dentro del proceso ejecutivo en ejecución de Sentencia que seguía La Promotora contra los ahora accionantes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba ordenó la subasta y remate del inmueble dado en garantía hipotecaria por los ejecutados, aprobó el remate y adjudicó el inmueble a favor de Mario Román Unzueta Arispe; asimismo ordenó la entrega del inmueble objeto de la venta judicial de 329,15 m2 bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; los ejecutados amparados en el art. 45.II de la LAPCAF suscitaron oposición argumentando que el lote de terreno objeto de remate tiene un excedente o sobrante de 96.65 m2, donde tienen construido un pequeño departamento. En base a un peritaje de oficio, el Juez de la causa por Auto de 24 de julio de 2008, ordenó expedirse mandamiento de desapoderamiento de los bienes muebles de propiedad de los ocupantes del inmueble ubicado en la calle Tumusla 638, respetando el excedente material de los 99.65 m2 ubicado entre el inmueble a entregarse signado como el número 3 y el 2 para entregarse a favor del adjudicatario sea con la ayuda de la fuerza pública en caso necesario.
Lo pretendido por los accionantes, es impertinente y alejado de la realidad, toda vez que el adjudicatario no podía hacer entrega de ningún excedente ya que no se encontraba en su poder, porque precisamente no se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento y además por Auto de 24 de julio de 2008, se ordenó se respete el excedente existente en el inmueble rematado y adjudicado.
Finalmente, los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario; es decir, que no habían recurrido de alzada la Resolución que denuncian y les perjudica, por lo que no se agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional, tampoco justificaron la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR