Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se les conceda el recurso de amparo, disponiendo: Se de cumplimiento al Auto de 24 de julio de 2008, a objeto de que se les haga entrega de la propiedad excedente de 99,65 m2.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR