Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
d)
d) Por memorial de 30 de marzo de 2006, los ejecutados pese a suscitar oposición a la entrega del inmueble a favor del adjudicatario manifiestan textualmente que: “no se oponen a que ingrese al lote de terreno que ha sido debidamente rematado empero solicitan se respete el lote que bien ocupando sic…” refiriéndose al excedente existente en el inmueble y que no ha sido rematado menos puede ser entregado al rematista Mario Román Unzueta Arispe, motivo por el cual se dispuso dicho extremo, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso invocado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR