SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2503/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por La Promotora contra los recurrentes en ejecución de Sentencia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenó la subasta y remate del inmueble dado en garantía hipotecaria por los ejecutados, aprobó el remate y adjudicó el inmueble a favor de Mario Román Unzueta Arispe por el precio total de $us39 925,37.-, convertidos en Bs. 312000 (Bolivianos trescientos doce mil), ordenándose la entrega del inmueble objeto de la venta judicial de 329,15 m2 bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; los ejecutados amparados en el art. 45.II de la Ley LAPCAF suscitaron oposición argumentando que el lote de terreno objeto de remate tiene un excedente o sobrante de 96.65 m2, donde tienen construido un pequeño departamento. En base a un peritaje de oficio, el Juez de la causa, por Auto de 24 de julio de 2008 ordenó expedirse mandamiento de desapoderamiento de los bienes muebles de propiedad de los ocupantes del inmueble sito en la calle Tumusla 638, respetando el excedente material de los 99.65 m2 ubicado entre el inmueble a entregarse signado como el número 3 y el 2 para entregarse a favor del adjudicatario sea con la ayuda de la fuerza pública en caso necesario (fs.1, 3 a 4, 5, 6, 7 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y el caso analizado
- Fragmento 14
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4.
- APROBAR