Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2506/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) El Tribunal ad quem erróneamente señalo que el Poder Notarial 369/2006 de revocatoria de mandato de representación de la recurrente, recién se habría registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) el 2 de julio de 2007, cuando en realidad fue el 28 de agosto de 2006, por lo que al presentarse la demanda el 18 de diciembre de ese año, la empresa ya no estaba representada por la recurrente, por lo que ésta carece de legitimación para ser demandada como representante de Aqualand S.R.L.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR