Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2506/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Auto 320 de 12 de junio de 2008, los Vocales recurridos revocaron en parte la Sentencia 185/07, y deliberando en el fondo declaró probada en todas sus partes la demanda ejecutiva contra María Patricia Navarro, como persona natural y contra el avalista Aqualand S.R.L., por lo que se declaró improbada la excepción de impersonería en el demandado (fs. 327 a 330 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR