SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2506/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis de la problemática jurídica
En el caso analizado, la accionante, denuncia que las autoridades demandadas declararon probada la demanda ejecutiva en todas sus partes, ordenando el pago de $us1 200 000.- a favor del ejecutante sin considerar que la obligación contenida en el título valor objeto del proceso ejecutivo -letra de cambio- fue girada por su persona, en nombre y representación de Aqualand S.R.L. y no a nombre propio.
La accionante, una vez ejecutoriada la Sentencia 185/07 de 3 diciembre de 2007, no ejerció su derecho a demandar en proceso ordinario posterior la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo, inutilizando de esta forma un medio de impugnación previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al contrario, planteó amparo constitucional como un sustitutivo a los medios de defensa previstos por la jurisdicción ordinaria.
Sin entrar a considerar el fondo del recurso planteado, corresponde indicar que este Tribunal Constitucional en la SC 0966/2006-R de 2 de octubre, entre otras, siguiendo el precedente de la SC 1062/2003-R de 29 de julio, ha mantenido una línea jurisprudencial mediante la cual se ha establecido que: "...si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo (…), o que el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas, podrá él acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y que permite la modificación del proceso ejecutivo en juicio ordinario posterior…".
Consiguientemente, al quedar demostrado que la accionante, no ordinarizó el proceso ejecutivo; es decir, no presentó en su oportunidad y en plazo legal un medio idóneo de impugnación, tal como lo prevé el art. 490 del Código de Procedimiento Civil y habiendo planteando directamente el amparo constitucional, cuestionando la validez del título ejecutivo para ejecutar sus bienes propios, no observó el carácter y naturaleza subsidiaria de esta acción, que exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios, estableciéndose que la accionante, pretendió activar un recurso no idóneo, permitiendo la preclusión de sus derechos, situación que determina la improcedencia de la presente acción, al no ser el amparo constitucional una instancia que sustituya las vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, puesto que dado el carácter subsidiario de esta acción de defensa, la misma se inviabiliza cuando las partes no hacen uso oportuno de los mecanismos previstos por ley, como ha sucedido en el caso analizado, lo que impide que este Tribunal, en aplicación del art. 96.3 de la LTC y la subregla 1.b) establecida en la SC 1337/2003-R glosada precedentemente, ingrese al análisis de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR