Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2506/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegar
Por Resolución 59 de 30 de septiembre de 2008, cursante de fs. 401 vta. a 402 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dispuso denegar el recurso de amparo constitucional. La Resolución tiene los siguientes argumentos: Las resoluciones emergentes de un proceso ejecutivo, pueden ser modificadas mediante un procedimiento posterior, de manera que no se agotó la instancia ordinaria; es decir, no se cumplió con el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, que sugiere el agotamiento previo de todos los recursos o medios legales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El recurso de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis de la problemática jurídica
- APROBAR