SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Contra Juan Manuel Cornejo pesa Auto de procesamiento 02/08 de 16 de abril de 2008, por adecuarse su comportamiento a los arts. 177, 222, 217 y 218 con relación al art. 17 todos del CPM y que si bien por Resolución de 27 de noviembre de 2008, el Tribunal Permanente de Justicia Militar concedió libertad provisional al impetrante, en cambio tal concesión no se ajustó a lo estatuido por el art. 67 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), puesto que según dicha norma, la libertad provisional sólo procede cuando el ilícito se halla sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, tan es así que antes de dicha petición ya se resolvió otro trámite igual en el que se declaró improcedente la demanda de libertad provisional “teniendo presente la atribución de otros delitos que disponían sanciones mayores como el delito de destrucción de material de guerra” (sic) y que en el caso de autos la sanción prevista por el art. 217 del CPM, es de privación de libertad de cinco a veinte años, razón por la que “no reunía los requisitos exigidos por ley para la concesión” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto