SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Juan Manuel Cornejo, fue beneficiado con libertad provisional mediante Resolución emitida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 de noviembre de 2008 y que, a la sazón, se halla procesado por malversación de materiales, destrucción de material de guerra y hurto, de manera que para determinar la procedencia de dicha libertad provisional sólo se tuvo en cuenta el delito de hurto descrito por el art. 222 del CPM, cuya pena privativa de libertad es inferior a cinco años, lo que viabilizaba la concesión de libertad provisional; empero, debe considerarse también que Juan Manuel Cornejo está siendo procesado por los delitos de malversación de materiales y destrucción de materiales de guerra incursos en los arts. 177 y 217 del CPM cuyas penas son de cuatro a diez años y de cinco a veinte años de privación de libertad, respectivamente, lo que significa que la pena mínima establecida para el último tipo de injusto excede los cinco años, por cuya razón, en consulta, el Tribunal de alzada mediante Resolución 13/2008 de 9 de diciembre (fs. 6 y vta.) aplicando los arts. 43 de la Ley de Organización Judicial Militar y 202 del CPPM, revocó la concesión de libertad provisional aludida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto