Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dicho proceso sobrevino al informe emitido por el Director Jurídico del Comando de la FAB, que incurrió en “aberraciones jurídicas” porque señaló la existencia de claros indicios referidos a que Juan Manuel Cornejo fuera partícipe y autor intelectual del hurto de un fusil AK47 y sin ningún sustento legal determinó que la conducta del aludido se adecuaba a los arts. 177 (malversación de materiales), 222 (hurto) y 217 (destrucción de material de guerra) del Código Penal Militar (CPM) con relación al art. 17 del referido cuerpo legal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto