SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Tomando en cuenta las pruebas de descargo ofrecidas en el plenario, la situación jurídico procesal de Juan Manuel Cornejo había cambiado, por lo que se tramitó y logró que el 27 de noviembre de 2008 el Tribunal Permanente de Justicia Militar le conceda libertad provisional entendiendo que el tipo penal atribuido era el incurso en el art. 221 del CPM; empero, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar decidió revocar la determinación asumida por el a-quo, sin considerar los nuevos elementos de juicio aportados en el plenario e hizo referencia “a una inexistente conducta de reincidencia en el delito de hurto cuyas pruebas no han sido señaladas o aportadas en el transcurso del proceso” (sic) por lo que al amparo de los arts. 18 de la CPEabrg; 89 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) recurre de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto