SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La fotocopia legalizada de la Resolución 13/08 de 9 de diciembre de 2008 (fs. 52 y vta.) pronunciada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, demuestra que revocó la Resolución emitida por el a-quo el 27 de noviembre de 2008, relativa a la libertad provisional concedida a Juan Manuel Cornejo con los siguientes argumentos: i) El imputado se encuentra procesado en el plenario por la supuesta comisión de los delitos tipificados y sancionados por los arts. 117, 217, 218 y 222 del CPM con relación al art. 17 de la misma norma; ii) La comisión del ilícito tipificado como destrucción de materiales de guerra tiene una sanción de cinco a veinte años, sin embargo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, sin tomar en cuenta los alcances de dicha tipificación y su consiguiente sanción, que inviabilizan la concesión del beneficio de libertad provisional, otorgó la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto