Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) De conformidad al art. 76 con relación al 202 del CPPM, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar “tiene plena competencia para confirmar, revocar o modificar la resolución del Tribunal inferior” (sic) que, al conceder libertad provisional a Juan Manuel Cornejo, no tomó en cuenta que “fue encausado por varios hechos antijurídicos, entre éstos, lo previsto por el art. 217 (destrucción de material de guerra) cuya pena privativa de libertad es de cinco a veinte años” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto