SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) En lo relativo a la detención indebida acusada “se dieron los pasos procesales de ley, así se desprende del mandamiento de detención formal dentro del caso de autos… “ (sic), por lo que concluyen afirmando que la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, aplicó correctamente “la normativa penal militar y lo dispuesto por el art. 67 inc. 1 del CPPM” (sic) y, consiguientemente no quebrantó norma alguna referida al debido proceso y los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, menos contra la seguridad jurídica y las normas del Código de Procedimiento Penal Militar, máxime si se considera que de conformidad a los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de hábeas corpus procede cuando la persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto, con costas y daños civiles.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto