SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

3)

3)  En lo relativo a la detención indebida acusada “se dieron los pasos procesales de ley, así se desprende del mandamiento de detención formal dentro del caso de autos… “ (sic), por lo que concluyen afirmando que la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, aplicó correctamente “la normativa penal militar y lo dispuesto por el art. 67 inc. 1 del CPPM” (sic) y, consiguientemente no quebrantó norma alguna referida al debido proceso y los derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, menos contra la seguridad jurídica y las normas del Código de Procedimiento Penal Militar, máxime si se considera que de conformidad a los arts. 18 de la CPEabrg y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de hábeas corpus procede cuando la persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto,  con costas y daños civiles.