Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2519/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Es correcta la determinación asumida por el Auto de Vista aludido y que “los fundamentos expuestos por la parte recurrente deberán ser considerados al momento de dictar sentencia que si esta etapa no es definitiva como el de presentarse nuevos elementos de juicio que desvirtúen los delitos por los que ahora se acusa la ley le otorga el derecho de solicitar en su momento la libertad provisional, también el principio de subsidiaridad debe ser observado a efectos de agotar todos los medios para ocurrir como última instancia al recurso de hábeas corpus” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- III.4. Análisis del caso concreto