SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los Vocales recurridos, por memorial de 31 de enero de 2009, cursante a fs. 155 y 156, informan lo siguiente: 1) El recurrente es acusado formalmente por la comisión del delito inmerso en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, toda vez que el 29 de marzo de 2008, se le aprendió en forma flagrante con 103,400 kgs. de marihuana, siendo detenido preventivamente en el penal de esa ciudad por concurrir los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP; 2) El recurrente habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la cual por Resolución de 15 de diciembre de 2008, los Jueces Técnicos concedieron la petición, la que apelada es anulada por la inexistencia de fundamentación así como por extrañar el acta de la primera audiencia cautelar; 3) El Tribunal de Sentencia el 15 de enero de 2008 mantuvo firme y subsistente la detención preventiva del imputado, la cual fue objeto de apelación, pronunciando la Resolución de 22 de enero de 2009, debidamente fundamentada, argumentando que a la fecha subsisten tanto el peligro de fuga como de obstaculización, toda vez que el imputado asume una conducta reticente a no colaborar en el esclarecimiento de los hechos que se le atribuye y no explicar cómo se encontraba en su poder varios celulares, chips, facturas, dinero chileno, pasajes de Uyuni a Arica, circunstancias que permiten establecer que el imputado viene entorpeciendo la averiguación de la verdad, obstaculizando la acción de la justicia y que estando en libertad fácilmente podrá abandonar el país ya que su domicilio o residencia habitual es la localidad de Uyuni, ciudad fronteriza a la República de Chile, donde no existen las seguridades del caso; y, 4) Enmarcaron su actuación a lo dispuesto por el art. 251 del CPP; por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso de hábeas corpus.