SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El recurrente a través de su abogado reiteró el contenido del memorial del hábeas corpus y agregó lo siguiente: a) El recurrente desde el 9 de enero hasta el 15 de enero de 2009, se encontraba sin medidas cautelares, con libertad irrestricta, y pese a ello se presentó ante el Fiscal de la investigación a firmar y ante el Tribunal de Sentencia para solicitar se realice la audiencia sin dilaciones y de manera inmediata, lo que significa que no está incurriendo en peligro de fuga, ni peligro de obstaculización, es más incluso se ausento a la localidad de Uyuni a visitar a su familia y volvió a las audiencias; b) Lo que le causa extrañeza es que la vocal Duarte haya cambiado su voto anterior que fue porque se conceda las medidas cautelares; c) Sin embargo, de la recomendación de la Sala Penal Primera, no se fundamentó la Resolución pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que se tuvo que solicitar complementación de voto; d) Las irregularidades son varias; e) Los Jueces de Sentencia realizan una fundamentación con hechos que nunca han sucedido; f) El recurrente se ha presentado sin estar en detención, solicitando audiencia, podía haber escapado, pero no lo hizo porque cree en la justicia y quiere demostrar su inocencia; y, g) Las autoridades demandadas no están aplicando correctamente la ley, no están aplicando lo que en derecho corresponde a cada quien y simplemente actúan bajo presión.

El Juez recurrido, Carlos Colque Iporre, por su parte señaló lo que sigue: a) Es Juez del Tribunal Primero de Sentencia, habiendo sido convocado al Tribunal Segundo de Sentencia para conformar dicho Tribunal; b) Su voto ha sido fundamentado de la siguiente manera: el recurrente no ha desvirtuado los peligros de fuga y de obstaculización, existe aún la posibilidad, la facilidad de que el imputado pueda abandonar el país o permanecer oculto; asimismo, pueda actuar negativamente sobre los partícipes, autores, testigos, etc.; y, c) Es cierto que las Sentencias Constitucionales son vinculantes y obligatorias; sin embargo, estas no son normas, se aplican a casos similares y este caso en concreto no lo es. Por ello solicita el rechazo del recurso.