SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La Jueza recurrida, Eldy Duarte, informó en audiencia lo siguiente: i) Se ha valorado la prueba en sentido que tomando en cuenta el acta donde se evidencia que el imputado estaba dentro de los riesgos de fuga y obstaculización que han sido valorados por la Jueza cautelar a tiempo de dictar la detención preventiva contra el imputado quién estaba dentro de los alcances de los incisos 1) y 2) del art. 234 e incs. 1) y 2) del art. 235 al margen del art. 233 todos del CPP; ii) Cuando se volvió a solicitar la cesación de la detención preventiva se valoró la prueba presentada donde se señala que efectivamente el imputado tiene trabajo, familia constituida, por lo que en aplicación del art. 234.1 del CPP, se ha demostrado que el imputado no tiene riesgo de fuga con relación al referido numeral, ya que tiene familia constituida y trabajo aunque en la ciudad de Uyuni; sin embargo, en cuanto al numeral 2, sobre las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, el imputado también al momento de su aprehensión ha sido encontrado con monedas de peso chileno, con chips, por lo que al no haber desvirtuado el art. 235.2 del CPP, es que se ha mantenido la detención del imputado; y, iii) El imputado está inmerso en el art. 233 del CPP, con probabilidad de ser autor del hecho acusado, por lo que no correspondía otorgar la medida sustitutiva a la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso ahora acción de libertad
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el debido proceso
- III.4. Del caso en análisis
- Fragmento 21
- APROBAR