SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Del caso en análisis

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y la libre locomoción y la presunción de inocencia, debido a que los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, pese a la complementación realizada, no han fundamentado conforme a las normas legales ni con hechos objetivos el porqué su persona aún mantiene vigente los riesgos de fuga y obstaculización, limitándose a señalar que no se ha presentado prueba que acredite y desvirtúe este extremo y sin considerar la prueba presentada que acredita que su persona desde la fecha de su detención al 15 de enero de 2009, no ha realizado actos preparatorios de fuga, demostrando que no tiene facilidades para abandonar el país y que no ha existido ningún antecedente que respalde ese aspecto, observando idéntica conducta la Sala Penal Primera, al confirmar el Auto apelado, sin considerar las SSCC 0012/2006-R, 1176/2002-R y 1394/2004-R, que tienen carácter vinculante.

En ese entendido, es evidente que el Auto de Vista pronunciado en audiencia de 22 de enero de 2009 por los Vocales demandados, carece de la debida fundamentación, toda vez que no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 124 del CPP ni el art. 173 del mismo compilado, que expresamente dispone “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”, menos aún la jurisprudencia constitucional, como la señalada en la SC 0547/2010-R de 12 de julio, que siguiendo el razonamiento de la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, con referencia a la solicitud de cesación a la detención preventiva en base a la causal prevista por el art. 239 del CPP, señaló que: “…la resolución que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva debe reunir las condiciones de validez, para ello la autoridad judicial competente a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”, al no haber valorado toda la prueba aportada por el accionante, la que tampoco fue individualizada, a objeto de determinar la existencia de nuevos elementos de juicio que hagan viable o inviable la cesación de la detención preventiva, limitándose a repetir lo afirmado por el inferior.