SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2526/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente”

Mediante Resolución 02/2009 de 31 de enero, cursante de fs. 165 a 168 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior el Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías declara “procedente” en parte el recurso planteado, sólo con referencia a los Vocales recurridos, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncien sobre cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, analizando las pruebas presentadas conforme previene el art. 124 del CPP; sin disponer la libertad del recurrente aspecto que será evaluado por las autoridades jurisdiccionales que conocen el recurso de apelación, y subsistente el Auto Interlocutorio pronunciado por el Tribunal de Sentencia, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente ha venido solicitando cesación de su detención preventiva en el entendido de que las medidas cautelares son provisionales, variables y revisables en cualquier tiempo; 2) El Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, carece de fundamentación, no ha valorado toda la prueba presentada por el imputado para ver si existen nuevos elementos de juicio que hagan viable o inviable la cesación de la detención preventiva, limitándose a repetir lo afirmado por el inferior, incluyendo además aspectos no cuestionados por el recurrente; y, 3) Con referencia a la Resolución del inferior y que es motivo de impugnación mediante este recurso, corresponderá al Tribunal de alzada determinar si la misma está debidamente valorada y si existe fundamentación, si expresaron los motivos de hecho y de derecho en que basaron su decisión y si el hacerlo de esa forma, no significa contaminarse con la prueba que fue presentada ante ese Tribunal, teniendo en cuenta que en apelaciones incidentales, el Código de Procedimiento Penal prevé la segunda instancia.

Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” en parte el presente recurso, ahora acción de libertad, ha efectuado una parcial compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.