SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,

Ahora bien, en relación a la actividad de compulsa de elementos de prueba realizada por del Ministerio Público, el control de constitucionalidad solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados, entonces, siguiendo el razonamiento ya plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados, en consecuencia, el incumplimiento de los parámetros establecidos supra, generaría que el órgano contralor de constitucional adquiera una disfunción tal que lo convertiría en una instancia casacional, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional.

Por lo expresado, se tiene que en la especie, no se ha incumplido ninguno de los presupuestos descritos supra, es decir, no existió vulneración a los principios de razonabilidad, proporcionalidad u objetividad, tampoco, existió una conducta omisiva por parte del Fiscal de Distrito en cuanto a la compulsa de elementos probatorios, por tanto, se evidencia que no existe acto lesivo a los derechos del accionante.