SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Afirma también que se vulneró el derecho al debido proceso, debido a que el Fiscal de Materia, ordena se presente acusación en su contra, sin considerar que el Fiscal de Materia, que todavía se encontraba en sus funciones, retiró la acusación en aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluye señalando que al haberse retirado la acusación deducida en su contra, es aplicable el art. 363 inc. 1 del CPP, en tal sentido, afirma que el Fiscal de Distrito no podía ordenar que se presente acusación, porque ésta ya fue retirada por autoridad competente, acto que tiene los efectos de absolución y se estaría pretendiendo juzgarlo dos veces, lo que entraría en contradicción del derecho al non bis in idem.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a la denuncia presentada contra el ahora recurrente
- 2) Sobre la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- concede
- II.1. En cuanto al retiro de acusación
- Fragmento 11
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 19
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 21
- por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,
- Fragmento 23
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,
- concedido
- REVOCAR