SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 21 de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 52 a 54 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente: a) El Fiscal de Distrito, no consideró que en fecha 14 de abril de 2008, se retiró la acusación deducida en su contra, momento en el cual, el Fiscal de Materia, no cesó aún en sus funciones, en tal sentido, denuncia que la autoridad recurrida, obró ilegalmente al anular la Resolución de sobreseimiento y el retiro de la acusación; y, b) El Fiscal de Distrito de Santa Cruz, sin ingresar a valorar el fondo del asunto, sin contrastar cada uno de los elementos de prueba y sin motivar su Resolución, ordena su acusación formal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a la denuncia presentada contra el ahora recurrente
- 2) Sobre la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- concede
- II.1. En cuanto al retiro de acusación
- Fragmento 11
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 19
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 21
- por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,
- Fragmento 23
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,
- concedido
- REVOCAR