Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 10 de octubre de 2008, con la concurrencia del recurrente asistido por su abogado y la tercera interesada, Aduana Nacional, representada por el ex Administrador de la Aduana Regional de Puerto Suárez, en ausencia del recurrido Fiscal de Distrito, quien remitió informe escrito y del representante del Ministerio Público, según acta cursante de fs. 49 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a la denuncia presentada contra el ahora recurrente
- 2) Sobre la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- concede
- II.1. En cuanto al retiro de acusación
- Fragmento 11
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 19
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 21
- por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,
- Fragmento 23
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,
- concedido
- REVOCAR