Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
En la especie, de la compulsa de antecedentes se evidencia lo siguiente: i) Cursa en obrados memorial recepcionado por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Puerto Quijarro, en fecha 14 de abril de 2008, a través del cual, el Fiscal de Materia, Remberto Serrano Campos, requiere el retiro de la acusación presentada contra Narciso Aquino Ortega, por el delito de cohecho pasivo y concusión (fs. 2 y vta.); y, ii) No cursa en antecedentes, la resolución jurisdiccional que acepte dicho retiro de acusación; tampoco cursa notificación alguna a las partes con el memorial de retiro de acusación presentado por el Fiscal de Materia, Remberto Serrano Campos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a la denuncia presentada contra el ahora recurrente
- 2) Sobre la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- concede
- II.1. En cuanto al retiro de acusación
- Fragmento 11
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 19
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 21
- por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,
- Fragmento 23
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,
- concedido
- REVOCAR