SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 8
El abogado de la tercera interesada, Aduana Nacional, en audiencia expresó: 1) Se ratifica en el informe escrito presentado por Wilson Antelo Suárez en representación de la referida institución, pasando a hacer algunas puntualizaciones con relación al retiro de la acusación aclarando que el mismo no fue notificada a la querellante Aduana Nacional, señalando el Tribunal de Puerto Suárez, mediante Resolución que no ha lugar al retiro de la acusación hasta tanto se haga conocer ese retiro a las partes, siendo una de ellas, la Aduana que hizo la representación respectiva e impugnó la Resolución de sobreseimiento, siendo resuelta por el Fiscal de Distrito, Resolución que ahora es impugnada, habiendo actuado correctamente dicha autoridad, solicitando por lo manifestado se declare improcedente el recurso; 2) Wilson Antelo Suárez, ex Administrador de la Aduana Regional de Puerto Suárez, en su informe escrito de fs. 46 a 47, expresó que el recurrente reconoce la existencia de una acusación en su contra, lo que se constata que el caso radica en el Tribunal de Sentencia de dicha localidad, de donde se colige que no ha realizado ningún reclamo, incumpliendo con ello el principio de subsidiaridad del amparo constitucional, ya que debió formular reclamo ante el Tribunal que conoce de la acusación; y, 3) Se procedió a emitir Resolución fiscal de 19 de mayo de 2008, donde se anula la resolución de sobreseimiento dictada por el fiscal Remberto Serrano, en el entendido de que no puede coexistir acusación y sobreseimiento en el mismo caso, además que dicho Fiscal retiró la acusación cuando no estaba en funciones, por lo que el Fiscal demandado corrigió una actuación equivocada, solicitando se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a la denuncia presentada contra el ahora recurrente
- 2) Sobre la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- concede
- II.1. En cuanto al retiro de acusación
- Fragmento 11
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3.1. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y la carga de la prueba atribuida a la parte accionante
- Fragmento 19
- : i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal,
- Fragmento 21
- por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,
- Fragmento 23
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) Se evidencie una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) La no recepción de los medios probatorios ofrecidos; y, ii) La no compulsa de todos los medios probatorios aportados,
- concedido
- REVOCAR