SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2529/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes,

             Por lo tanto, para que este Tribunal pueda ejercer el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo, el accionante, tiene la carga de la prueba, debiendo por tanto cumplir con la exigencia de aportar medios probatorios fehacientes y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión de los derechos denunciados como conculcados, tal como lo señala la SC 0382/2010-R; en ese contexto, en la especie, se denuncia que la Resolución de 19 de mayo de 2008, emitida por el Fiscal de Distrito, no pudo modificar el retiro de una acusación que hubiere sido presentada por el Fiscal de Materia antes de que éste cese de sus funciones; por tanto, en el caso concreto, el retiro de la acusación, es un acto procesal que surte efecto jurídico, cuando la autoridad jurisdiccional la acepta previo cumplimiento de las formalidades procesales establecidas por la normativa penal adjetiva, verbigracia la notificación a la víctima con este acto procesal; por tanto, en la especie, un elemento probatorio esencial para demostrar el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, es precisamente la resolución jurisdiccional que hubiere aceptado el retiro de acusación, medio probatorio que no cursa en antecedentes, razón por la cual, en virtud a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el punto III.3.1 de la presente Sentencia, al haber incumplido el accionante con la carga de la prueba, este Tribunal, no puede ingresar a analizar la presente problemática, en tal sentido, en esta instancia y en relación al primer acto denunciado como lesivo, corresponde denegar la tutela por falta de certeza jurídica.